A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Idear·Demandado Pedrozo Cantillo Jose Angel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca (Arauca), suscitado por una demanda ejecutiva singular presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, IDEAR, en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento ejecutivo de pago por una suma de dinero contenida en un pagaré originado en un crédito otorgado por la entidad, que se encuentra insoluto.
Al hacer la revisión de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no está acreditado el presupuesto objetivo, por lo que no se configura un conflicto de tal naturaleza.
Se constata que, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- adelantó las actuaciones procesales, dentro de las cuales se incluyen, el libramiento de mandamiento de pago, siguió adelante con la ejecución por medio de Auto, e incluso, aprobó la liquidación del crédito y ordenó tener en cuenta un abono en dinero a favor del demandante.
En consecuencia, el proceso ejecutivo de menor cuantía promovido por el IDEAR culminó su objeto y, por lo tanto, las causas que lo originaron y la pretensión que perseguía no subsisten.
La Sala se declara inhibida para decidir el presente asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 001 Administrativo de Arauca (Arauca).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6655 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca -antes el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca- para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.